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La ley 13/2005 sobre la reforma del matrimonio en España (2005)[1]

 

Angel Rodríguez Luño

 

PREGUNTA: ¿Por qué la Iglesia se opone a esta ley?

RESPUESTA: El proyecto de modificación del Código Civil en materia de matrimonio resulta absolutamente inadmisible para la Iglesia Católica por razones éticas, jurídicas y de bien común (es decir, políticas), de carácter humano y racional, y para cuya comprensión no hace falta tener fe religiosa, ni cristiana ni de ninguna otra confesión. Tanto es así, que no encuentro mejor manera de exponerlas que la empleada por el Estudio presentado al Gobierno español por el Consejo General del Poder Judicial: este proyecto de reforma elimina «de la institución matrimonial un signo identificador hasta ahora indubitado y jurídicamente incuestionado [...], esto es, que el matrimonio es una unión  heterosexual, característica ésta basada en la idea de  complementariedad de sexos y en el matrimonio como base  ordinaria para la constitución de una familia. Desde este punto de  vista, la heterosexualidad es un elemento constitutivo esencial del propio concepto de matrimonio: el matrimonio o es heterosexual o no es».

Es verdad que la fe cristiana confirma la evidencia natural de que la heterosexualidad es elemento esencial del matrimonio. De ahí la particular obligación que sienten los creyentes de denunciar y de oponerse al abuso que se quiere cometer en España. Pero las razones por las que ese proyecto de reforma merece oposición no son de carácter confesional, y engaña a la gente quien dice lo contrario. La Iglesia también enseña que no se debe robar ni ejercer violencia sexual, y no por eso la negatividad de esos comportamientos es de carácter confesional o es incomprensible para un Estado laico.

PREGUNTA: Entonces, ¿tiene más valor a la opinión del CGPJ que a la resolución del Parlamento?

RESPUESTA: No, no se trata de eso. Con las palabras que he citado, el Consejo General del Poder Judicial no ha hecho más que expresar una evidencia ética y jurídica universal, en el espacio y en el tiempo. Tanto en las sociedades occidentales como en las orientales el matrimonio ha conocido diversas regulaciones jurídicas a lo largo de la historia. En algunas culturas muy primitivas se practicó la poliandria; en otras se acepta todavía hoy la poligamia. En todo caso, nunca se ha discutido que la heterosexualidad pertenece a la esencia del matrimonio. Por eso, las prácticas homosexuales, masculinas o femeninas, si las había, eran consideradas como una realidad de otro orden que nada tiene que ver con las nupcias. Lejos de ser una evolución razonable del derecho de familia, este proyecto de ley opera una ruptura completa con una tradición universal tan antigua como el género humano, violentando rasgos y diferencias antropológicas de carácter pre-político sobre las que el legislador no tiene poder alguno. Establecer que pueden casarse dos personas del mismo sexo es un acto legislativo tan inválido como lo sería el que decretase que los coches pueden circular a la vez por el lado derecho e izquierdo de las calles y carreteras, amparándose en que el Parlamento ha decidido que a partir de ahora la materia deja de ser impenetrable en toda España. Igualmente falso e igualmente nocivo.

PREGUNTA: ¿En su opinión, a quiénes perjudicará?

RESPUESTA: Perjudicará a todos y a cada uno de los españoles, también a los que tienen tendencias homosexuales, porque de todos los españoles es el ordenamiento jurídico y político en el que se introduce un grave principio de falsedad, de injusticia y de desintegración social.

El proyecto de reforma añade al Art. 44 del Código Civil, que dice: “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código”, un segundo párrafo con la siguiente norma: “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o diferente sexo”. Se procede después a la adaptación terminológica de todos los artículos del Código Civil y de la Ley del 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, sustituyendo las explícitas al marido y a la mujer por las expresiones “cónyuges” o “consortes”, que a partir de ahora significarán en el derecho español persona casada con otra, con independencia de que ambas sean del mismo o de distinto sexo. Estos cambios destruyen la esencia más íntima del matrimonio, y lo hacen desaparecer del ordenamiento jurídico español. En España hay y continuará habiendo matrimonios de facto, pero de iure el matrimonio ha sido suprimido, porque la relación jurídica a la que el derecho llamará matrimonio tiene una estructura objetiva formalmente no matrimonial, entre otras cosas porque es estructuralmente estéril, y lo que de hecho es verdadero matrimonio no tendrá ya en el ordenamiento jurídico español el reconocimiento específico y exclusivo que le corresponde por justicia y por el interés de la sociedad misma, cuya subsistencia depende del matrimonio.

PREGUNTA: Perdone, pero aun admitiendo lo que acaba de decir, algunos piensan que toda la proyectada reforma se limita a permitir la unión con personas del mismo sexo a los pocos que libremente lo desean, sin afectar para nada a todos los demás ciudadanos, que nada perderían. ¿No le parece que esto es verdad?

RESPUESTA: No, pienso que no es verdad. Quizá a alguien le puede parecer que se trata de una ley simplemente permisiva, esto es, que se limita a permitir hacer algo a quien libremente lo desea, sin quitar ni imponer nada a los demás. Pero eso no es así, por varias razones.

La relevancia pública del matrimonio tiene su razón de ser en que es un estado de vida que, por su propia estructura objetiva, desempeña una función de la que depende la subsistencia de la sociedad en que todos vivimos. Con la presente reforma, el Estado opera un acto jurídico de desconocimiento de esa función necesaria para la sociedad, puesto que no reconoce ninguna diferencia, ni siquiera mínima, entre la unión matrimonial de la que hemos nacido todos y la unión que por motivos afectivos o de cualquier otro orden puedan establecer entre sí dos varones o dos mujeres. ¿Cómo puede renegar el Estado la institución de la que depende su misma existencia? Pienso, que más allá de la fachada demagógica, ni el Gobierno mismo se toma la cuestión con la seriedad que merece. La ley responde al interés general, y por tanto cualquier ley se debe poder universalizar, de lo contrario no es una ley, sino un privilegio concedido a un grupo de personas. No es difícil imaginar qué pasaría si todos los varones españoles se uniesen a otros varones y todas las mujeres a otras mujeres: nuestra sociedad se convertiría en un infierno destinado a la extinción. Y esto nos afecta a todos.

Es preciso considerar, en segundo lugar, que las leyes del Estado, además de permitir, mandar o prohibir, expresan algo; en este caso, una concepción del matrimonio, de la sociedad y de lo que es bueno para los ciudadanos. Esa concepción no se expresa sólo para los que quieren admitirla, sino que por esa vía expresiva el Estado la impone a todos. Las concepciones antropológicas presupuestas por las leyes vienen a ser como el aire que respiramos, el ambiente en que se formará la mentalidad de nuestros hijos y de los hijos de nuestros hijos, la realidad que quedará reflejada en la literatura, el cine y la televisión, la mediación social a la que de algún modo quedará sujeta la formación de la conciencia personal y colectiva de los españoles. También esto nos afecta a todos. Baste pensar que la comunicación a las jóvenes generaciones de las evidencias naturales acerca de la esencial heterosexualidad del matrimonio en el ámbito de la familia, de la escuela o de la Iglesia podría llegar a ser vista como un delito de homofobia, como algo contrario a la ley y a sus presupuestos. Por más que esa visión fuese tiránica, es posible, y en un estado europeo ha sucedido ya.

Cabe añadir que con la presente reforma la relevancia pública de una relación jurídica se pretende fundar en algo que ni tiene relevancia jurídica ni la puede tener. Ello introduce en el ordenamiento un principio de autocontradicción y de  múltiples abusos. La amistad, cualquier amistad, es una relación de importancia humana fundamental. Ya desde la Ética a Nicómaco de Aristóteles fue objeto de la atención del pensamiento filosófico. Pero es una relación sin relevancia jurídica. Si soy amigo de uno o de otro, si vamos juntos al fútbol o no, si dejamos de ser amigos, etc. son realidades ante las que el Estado, los jueces y el derecho nada tienen que decir ni que hacer. Si alquilo un apartamento a un amigo, o si lo nombro mi heredero universal, entramos en una relación jurídica, de derecho privado, ante la que el ordenamiento jurídico tiene mucho que decir y regular, pero sin necesidad de considerarnos consortes. Se trata de alquiler y de herencia, no de matrimonio. La comunicación afectiva y sexual entre dos varones o dos mujeres, independientemente de la valoración ética y antropológica que merezca, es un hecho privado sin alguna relevancia jurídica pública, sea cual sea la importancia que los interesados le concedan. Para dos amigos su amistad puede ser muy importante, pero es algo privado, y sería injusto pretender que la importancia que ellos le dan fundamente una obligación para la colectividad de financiar los gastos que esa amistad lleva consigo.

El proyecto de ley en cuestión no habla para nada de homosexuales, sino de matrimonio entre personas del mismo sexo, a las cuales no se exige el requisito de declararse homosexuales. Dos estudiantes varones que comparten un apartamento, a los que por motivos económicos les interesarse casarse, podrían hacerlo. Cuando acaben los estudios o se harten de compartir el apartamento, se acogen a la nueva ley sobre el divorcio rápido y ya está. La combinación de la reforma del derecho a contraer matrimonio y de la nueva disciplina sobre el divorcio dará lugar a abusos fácilmente imaginables (por ejemplo, para facilitar la adquisición de la nacionalidad española, o del permiso de residencia, explotación de inmigrantes, etc.).

Diré por último que la presente reforma del derecho de familia responde a una cultura política proto-individualista y libertaria, en la que la irresponsabilidad por el bien común es como la tarjeta de visita. Pero esto nos llevaría a unas reflexiones filosóficas complicadas. El problema se manifiesta en la mentalidad bastante difundida de los que piensan que mientras la nueva ley no les quite el dinero de su bolsillo no les afecta. La preocupación de quien tiene al menos una cultura política básica es lograr que la forma que la sociedad se va dando a sí misma mediante las leyes que regulan su vida, sea justa y adecuada al progreso de todos, y lo que ahora se quiere introducir en el ordenamiento español es un principio de desorden y de desintegración.

Tal desorden se quiere presentar con una motivación ética de superación de las discriminaciones. Pero tampoco esto es verdad. Nadie considera injusta discriminación que quien no ha hecho los estudios de medicina no pueda ser contratado como médico en una clínica. Por la misma razón no es injusta discriminación que quienes no desean mantener una relación heterosexual no sean admitidos a una relación jurídica a cuya esencia pertenece la heterosexualidad. Pueden vivir libremente como quieran y con quien quieran, recurriendo al derecho común para obtener la tutela de las situaciones jurídicas de interés recíproco. Si en algún caso fuese necesario, ciertas instituciones de derecho privado, de naturaleza sucesoria, económica, asistencial, etc., se pueden hacer más flexibles, con el fin de evitar toda forma de discriminación injusta, que siempre es un mal. Pero este mal, si todavía existiese, no se puede querer eliminar produciendo un mal todavía mayor, como es la destrucción jurídica del matrimonio. Por otra parte, ligar la dignidad de un colectivo social a la producción de un imposible jurídico, como es el matrimonio entre personas del mismo sexo, parece una pretensión insensata.

PREGUNTA: El debate público parece centrarse en los problemas que acarrea la adopción de niños por parte de dos varones o de dos mujeres. ¿Qué problemas planteará esta situación? ¿No cree que resolverá la situación de soledad y maltrato de niños huérfanos o desprotegidos?

RESPUESTA: Tres profesores universitarios de Psicología y Psiquiatría (A. Polaino Lorente, P. Martínez Peroni y M. Fontana Abad) han presentado a todos los miembros del Senado un estudio, con una documentación científica muy completa y cuidada, sobre el desarrollo infantil en parejas del mismo sexo. Ponen de manifiesto una multiplicidad de problemas y peligros que sería largo explicar aquí, así como la falta de validez científica de los estudios empíricos con los que algunos han querido fundamentar el actual proyecto de reforma. Parece bastante claro que un varón no puede ser una buena madre y que una mujer no puede ser un buen padre, y la Psicología ha demostrado desde hace mucho tiempo el importantísimo papel desempeñado en el desarrollo infantil por la adecuada relación de los niños con la figura paterna y materna. En tema de adopción es y debe ser determinante el interés del adoptado, y no el de los que adoptan. Finamente, las parejas de personas del mismo sexo, por razones tanto cuantitativas como cualitativas, no me parece que puedan ser la solución de ningún problema de la infancia, ni a nivel nacional ni a nivel internacional. Los estudios empíricos disponibles demuestran que esos ámbitos de convivencia serán sólo fuente de nuevos problemas para niños que ya han sufrido bastante. Introducirles legalmente en esos ámbitos me parece simplemente cruel.



[1] Entrevista publicada, con modificaciones, en «La gaceta de los negocios», 11-12.VI.2005, Madrid.